El Consejo General de Colegios Oficiales de Podólogos ha solicitado formalmente al Consejo de Universidades la creación de un área de conocimiento propia de Podología en el sistema universitario español. El objetivo es que la formación para los futuros profesionales de esta profesión sanitaria tenga su propio área de conocimiento, desligado del de Enfermería. Hoy en El Blog del Podólogo os enumeramos las 24 razones para solicitarlo.
1. La Podología es una profesión sanitaria que tiene por objeto la realización de actividades dirigidas al diagnóstico y tratamiento de las afecciones y deformidades de los pies, mediante técnicas terapéuticas propias, según se recoge en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.
2. El ejercicio de una profesión sanitaria, por cuenta propia o ajena, requiere la posesión del correspondiente título oficial que habilite expresamente para ello o, en su caso, de la certificación prevista en el artículo 2.4 de la Ley 44/2003 y se atendrá, en su caso, a lo previsto en ésta, en las demás leyes aplicables y en las normas reguladoras de los colegios profesionales
3. Esta disciplina cuenta con un título oficial expedido por diferentes Universidades que habilita para su ejercicio, que, sin embargo, no dispone de un área de conocimiento propia. Por ello, ante el importante avance y desarrollo científico, técnico y social está justificada la creación del área de conocimiento de la disciplina de Podología dentro de cualquier Universidad española; ya que las áreas de conocimiento son utilizadas aún en la actualidad para, entre otras cosas, acceder a los puestos de personal docente contratado y funcionario, estando los profesionales podológicos en una situación de desigualdad al carecer la Podología de dicha área propia.
4. Un área de conocimiento se define como “aquellos campos del saber caracterizados por la homogeneidad de su objeto de conocimiento, una común tradición histórica y la existencia de comunidades de profesores e investigadores, nacionales o internacionales’, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (LOM-LOU).
5. En 1984 se establece el catálogo de áreas de conocimiento en el Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre, en el que no se recoge la Podología como área de conocimiento específica. En este Real Decreto se regulan los concursos para la provisión de plazas de los Cuerpos Docentes universitarios. En el mismo Real Decreto se establecía ya que: “Cada cinco años, al menos, el Consejo de Universidades, previa consulta a la Comunidad Académica y a los Consejos Sociales, procederá a una revisión de las áreas de conocimiento. Para ello, se tendrá en cuenta los avances del conocimiento científico, técnico o artístico en general y su repercusión y necesidad social en España, con objeto de suprimir o incorporar áreas y, especialmente, las que hayan podido crear las Universidades a los únicos efectos de constitución de departamentos, según establezca las normas de desarrollo del artículo ocho de la Ley de Reforma Universitaria”.
6. Esta misma voluntad se repite en la actual Ley de Universidades, que señala que: “el Gobierno establecerá y, en su caso, revisará el catálogo de áreas de conocimiento, previo informe del Consejo de Universidades” A pesar de ello, 32 años después, Podología sigue sin tener un área de conocimiento, pese a que se cumplen los requisitos que la Ley establece para ello. Esta disciplina está englobada del área de conocimiento de Enfermería, lo que no debería ser así, ya que cuenta con competencias profesionales distintas y únicas, diferenciándose del resto de las titulaciones sanitarias.
7. Desde 1984 disciplinas más afines a la Podología, como Enfermería y Fisioterapia, cuentan con área de conocimiento propia. Teniendo en cuenta que, según el artículo 71 apartado uno de la LOM-LOU, ”las denominaciones de las plazas de la relación de puestos de trabajo de profesores funcionarios de Cuerpos Docentes universitarios corresponderán a las áreas de conocimiento existentes’, estos profesionales se encuentran en situación de desigualdad con respecto a estas y a otras disciplinas. Con la implantación del Grado en Podología en 2009 para la asignación de puestos docentes no se siguen exclusivamente estos criterios, lo que podría justificar que el Consejo de Universidad no haya emitido un informe al Gobierno de la Nación para la revisión de dichas áreas de conocimiento.
8. No obstante, estos criterios siguen teniéndose en cuenta para concursos y procedimientos administrativos, como se desprende del artículo 57 de la Ley de Universidades: “El procedimiento de acceso a cuerpos de funcionarios docentes universitarios seguirá el sistema de habilitación nacional previa. Ésta vendrá definida por la categoría del cuerpo y el área de conocimiento.” Esto conlleva que los profesionales en Podología tengan que acceder a dichas plazas a través del área de Enfermería, a pesar de que la plaza sea específica sea específica de Podología.
9. Si tenemos en cuenta los tres requisitos establecidos en el artículo 71 en el que se establece la definición de área de conocimiento: ” aquellos campos del saber caracterizados por la homogeneidad de su objeto de conocimiento, una común tradición histórica y la existencia de comunidades e investigadores, nacionales e internacionales’, la disciplina de Podología cumple cada uno de ellos.
10. Referente a una común tradición histórica, la historia de la podología se puede remontar hasta miles de años o se puede limitar al siglo pasado y el actual, depende de la perspectiva desde la que se enfoque. Al parecer, los primeros podólogos fueron egipcios cuyos faraones tenían “cuidadores de pies”. En concreto los historiadores hablan del faraón Amenofis IV, allá por el año 1340 AC, pero mucho antes, en el 2400 a.c un bajo relieve hallado en la tumba de Ankhmahor muestra la operación de un primer dedo. También hay diversos jeroglíficos que explican el uso de la reflexología podal. Posteriormente, en la Antigua Grecia y en el Imperio Romano se han documentado hechos podológicos.
11. En España, en 1951 en la revista de octubre de MCA aparece la convocatoria de un curso sobre enfermedades de los pies, convocado por la Facultad de Medicina de la Universidad de Barcelona. Unos años después, la palabra “podología” aparece por primera vez en documentos oficiales en el ordenamiento jurídico español, al crearse la Escuela de Podología de Barcelona en 1955. Más tarde, para cursar las enseñanzas especializadas de Podología se requería estar en posesión del título de Practicante o el de Ayudante Técnico Sanitario, como estableció el RD 727/1962, de 29 de marzo dentro de los ATS. Según este RD, el campo profesional del podólogo abarcaría el tratamiento de las afecciones y deformidades de los pies, tradicionalmente ejercido por los CirujanosCallistas. En el RD 2966/1980 se aconsejaba la incorporación de las enseñanzas de Podología a la Universidad, por el reconocimiento, la experiencia y la madurez alcanzada por sus enseñanzas.
12. Al haberse derogado el Real Decreto 2966/1980, y con la automática vigencia del Decreto 727/1962, de 29 de marzo, como norma reguladora de las enseñanzas de Podología, determinó, por otra parte, que estas enseñanzas no tuvieran cobertura en el Real Decreto 992/1987, de 3 de julio, por el que se crean los nuevos títulos de Enfermero Especialista. Ello configuró una situación atípica de las enseñanzas de Podología al no estar legalmente incardinadas en la estructura vigente del sistema universitario y generar una inseguridad jurídica para los alumnos que cursaban dichas enseñanzas. Por este motivo, se aprobó el RD 649/1988 de 24 de junio, por el que se transforman los estudios de Podología en primer ciclo universitario conducente al título de Diplomado Universitario en Podología y se establecen las directrices generales propias de los correspondientes planes de estudio.
13. El 20 de agosto de 1999 se aprueban en la Universidad de Extremadura los Planes de estudio de la Diplomatura en Podología, para ser impartida en el Centro Universitario de Plasencia, homologado por el Consejo de Universidades (Resolución de 30 de Julio de 1999, por la que se aprueban los Planes de Estudios del Diplomado en Podología en la citada Universidad, en virtud de la autonomía que le confiere la Ley de Reforma Universitaria, y homologado por el Consejo de Universidades)
14. Posteriormente, con la etapa de transformación de los estudios y consideración universitaria se culmina con la creación del Espacio Europeo de Educación Superior y la implantación del Grado de Podología, de 240 créditos ECTS y 4 años de duración (Orden CIN/728/2009, que establece los requisitos para la verificación de los títulos que habiliten para el ejercicio de la profesión de Podólogo), y que en la Universidad de Extremadura comienzan a impartirse en el curso 2009-2010.
15. El Real Decreto 1665/1991, y, posteriormente la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, establece que los Diplomados universitarios en Podología realizan actividades dirigidas al diagnóstico y tratamiento de las afecciones y deformidades de los pies, mediante las técnicas terapéuticas propias de su disciplina”; y, según esta misma Ley, en su Disposición adicional undécima, establece que “las referencias que en esta ley se hacen a los licenciados y diplomados sanitarios se entenderán realizadas también a los graduados universitarios, de acuerdo con la normativa de ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales’. Estas actividades centran su contenido en el diagnóstico, prevención y tratamiento de las afecciones y deformaciones de los pies, constituyendo la homogeneidad y especificidad de su objeto de conocimiento. Entre estas materias cabe destacar la Ortopodología, Cirugía Podológica, Podología Deportiva, Quiropodología, Podología Física, Podología Preventiva, Pie de Riesgo o el Prácticum, entre otras.
16. Como características específicas de la Podología, que la hacen diferente a otras disciplinas afines como la Enfermería o la Fisioterapia, y que incluso ha diferenciado a los titulados y tituladas en Podología españoles de los del resto del mundo (a excepción de los de EEUU) desde el año 1962, ha sido la especificación del párrafo 2° del artículo 5° del Decreto 727/1962 de marzo, por el que se determina: ”[. . .} el Ministerio de Educación Nacional expedirá el diploma de ”Podólogo’~ cuya posesión habilitará al que lo obtenga para el ejercicio de la profesión relativa al tratamiento de las afecciones y deformidades de los pies. Teniendo en cuenta las singulares características de la especialidad que se regula en el presente Decreto, la posesión del diploma facultará a sus titulares para, con plena autonomía, recibir directamente a los pacientes. “De igual forma, el podólogo tuvo reconocida la competencia de recibir con plena autonomía a los pacientes en la disposición transitoria segunda del RD 649/88. Y posteriormente, la Ley 44/2003 de ordenación de las profesiones sanitarias, en el apartado d) de su artículo 7 dice textualmente ”los Diplomados universitarios en Podología realizan las actividades dirigidas al diagnóstico y tratamiento de las afecciones y deformidades de los pies, mediante las técnicas terapéuticas propias de su disciplina. ” De manera que la capacidad de recibir directamente al paciente, sin necesidad de una derivación por parte de otro facultativo, así como de diagnosticar y tratar al paciente con plena autonomía, es específico de la Podología y no de la Enfermería, área de conocimiento dentro de la cual nos enmarcamos actualmente.
17. Otra característica específica de la Podología, que la diferencia de la Enfermería, es la autonomía que se le otorga para dirigir y operar con instalaciones de radiodiagnóstico. Así, la primera referencia a esta competencia aparece en la Disposición Adicional segunda del Real Decreto 1132/1990, por el que se establecen medidas fundamentales de protección radiológica de las personas sometidas a exámenes y tratamientos médicos, en la que se puede leer ”[ .. ] se autoriza a los podólogos para hacer uso con carácter autónomo de las instalaciones o equipos de radiodiagnóstico propios de su actividad en los límites del ejercicio profesional correspondiente a su título académico. 11 Desarrollos posteriores de aquella normativa siempre han hecho mención a los titulados y tituladas en Podología, como por ejemplo el Real Decreto 1976/1999, por el que se establecen los criterios de calidad en radiodiagnóstico.
18. Igualmente, consideramos necesario destacar lo que respecto a la prescripción de tratamiento ortopodólogico dice el Real Decreto 542/1995, de 7 de abril, que regula los estudios de Técnico Superior de Formación Profesional en Ortoprotésica que en su artículo 1.3 concreta que la capacidad profesional de este técnico será la de: “diseñar ortesis, prótesis y ortoprótesis adaptadas a las características de los clientes y a la prescripción médica y podológica de la ortoprótesis’~ Lo que conlleva el reconocimiento del podólogo como prescriptor de tratamientos ortopédicos, hecho que también lo diferencia de otras disciplinas afines que sí tienen reconocida área de conocimiento propia.
19. Por último, en referencia a la homogeneidad y a lo específico del conocimiento de la Podología, destacar que el Congreso de los Diputados, en 2009, dio luz verde a la Ley 28/2009, de 30 de diciembre, de modificación de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios, en la que el apartado 1) del artículo 77, tiene la siguiente redacción: “La receta médica, pública o privada, y la orden de dispensación hospitalaria son los documentos que aseguran la instauración de un tratamiento con medicamentos por instrucción de un médico, un odontólogo o un podólogo, en el ámbito de sus competencias respectivas, únicos profesionales con facultad para recetar medicamentos sujetos a prescripción médica.” De modo que este es otro importante matiz que diferencia la Podología de la Enfermería, y que hace necesario dotarla de área de conocimiento propia.
20. En relación a la existencia de comunidades de profesores e investigadores nacionales o internacionales en el ámbito de la Podología, decir que actualmente son 12 las Universidades que imparten los estudios de Podología (Universidad de Málaga, Universidad de Extremadura, Universidade da Coruña, Universitat de Barcelona, Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir, Universidad Miguel Hernández de Alicante, Universitat de Valencia, Universidad Complutense de Madrid, Universidad Europea de Madrid, Universidad Alfonso X el Sabio en Madrid, Fundació Universitaria del Bages (Manresa), y Universidad de Sevilla). Con un nutrido cuerpo de profesores y profesoras que desempeñan labores docentes, de investigación y de gestión en sus respectivas Facultades, y no sólo en títulos de Grado en Podología, sino también en títulos de Máster Universitario y en Programas de Doctorado (sirva como ejemplo el título de Máster Universitario en Investigación en Ciencias Sociosanitarias y el Programa de Doctorado en Investigación Biomédica Aplicada, ambos de la Universidad de Extremadura). 21. El crecimiento y desarrollo que ha alcanzado la Podología desde sus inicios como título universitario independiente ha sido exponencial, no sólo a nivel docente, sino también a nivel investigador. Existe un elevado número de tesis doctorales leídas por Podólogos y Podólogas actualmente en España. Son cientos las publicaciones de podólogos y podólogas españoles en revistas indexadas en prestigiosas bases de datos como el Journal Citation Report, y son muchísimas más las aportadas por titulados en Podología internacionales. Se cuentan por miles las publicaciones en revistas nacionales específicas en Podología (Revista Española de Podología, Revista Internacional de Ciencias Podológicas, Revista Podología Clínica, Revista Salud del Pie, Revista el Peu, European Journal of Podiatry). Ha aumentado considerablemente el número de libros que distintas editoriales han publicado sobre Podología (sirva com ejemplo el libro “Podología Atlas de Cirugía Ungueal”, con dos ediciones y de difusión internacional, escrito por un profesor de la Universidad de Extremadura). Existen proyectos de investigación financiados con dinero público en convocatorias competitivas en los que el investigador principal ha sido un titulado en Podología (sirva como ejemplo el proyecto “Repercusiones podológicas del baile flamenco femenino. Utilidad de los materiales de última generación en la absorción del impacto”. Financiado por la Junta de Andalucía). Así como también existen patentes y modelos de utilidad inscritos en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial (BOPI) (sirvan como ejemplo el “soporte plantar para baile flamenco”; el “calzado fisiológico para baile flamenco” ; o el “sistema de calas con ajuste monodireccional para ciclismo” )
22. Todo este desarrollo ha ido acompañado de la creación y el apoyo de diversas sociedades científicas autonómicas y nacionales, como la Sociedad Andaluza para la Investigación y Desarrollo de la Podología, la Sociedad Española de Biomecánica y Ortopodología, la Asociación Española de Podología Deportiva, la Asociación Española de Cirugía Podológica, la Asociación Española de Cirugía de Mínima Incisión, o la Asociación Iberoamericana de Podología).
23. A estos hechos se puede unir la necesidad social que se ha creado en España respecto a la existencia de la Podología. Sirva como ejemplo el elevado número de consultas que se atienden anualmente en la Clínica Podológica de la Universidad de Extremadura, que rondan las 3.000 anuales. Y son muchos miles de pacientes más los que son atendidos por los miles de Podólogos y Podólogas que actualmente ejercen la profesión en España.
24. Por tanto, si, como explica el Decreto 1888/1984 en su disposición adicional segunda, para crear una nueva área de conocimiento se tienen en cuenta “los avances del conocimiento científico, técnico o artístico en general y su repercusión y necesidad social en España[ . .]’; creemos que el avance y el desarrollo de la Podología en España justifica la creación de un área de conocimiento propia.