Descarga aquí toda la documentación necesaria para darte de alta como ejerciente o no ejerciente, así como para cambiar tu condición.
Requisitos para colegiarse
Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos académicos o haber obtenido la homologación a alguno de ellos:
- La identidad del solicitante. (DNI/ NIE) . Original o copia original compulsada.
- La condición de podólogo en virtud del título académico oficial válido ( Certificado Depósito del título y/o título Podólogo) en el territorio de la Comunidad Valenciana que, en el caso de título extranjero, deberá estar debidamente homologado o reconocido según la normativa vigente de aplicación. Original o copia original compulsada.
- Tener solicitada el alta en la licencia fiscal correspondiente. Original o copia.
- Alta en régimen general o autónomo. Original o copia.
- La dirección del domicilio profesional y el Alta en el Registro Autonómico de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios, en el territorio de la Comunidad Valenciana.
- Declaración jurada de no estar inhabilitado para el ejercicio profesional de la podología.
- Haber efectuado el ingreso de la cuota de colegiación. (Justificante de pago).
- Los solicitantes de nacionalidad distinta a la española deberán acreditar, además, estar en posesión del permiso que habilite para el trabajo en España, salvo que por su nacionalidad no sea necesario. Original o copia original compulsada.
- Fotografía (tamaño carnet).
- Declaración del solicitante de estar al corriente de pago de las cuotas de otros colegios profesionales en los que esté o haya estado colegiado, así como de no haber sido sancionado en dichos colegios por infracción grave o muy grave en los últimos cinco años.
Cuota de Ingreso
Los Podólogos y las podólogas que no hayan estado previamente colegiados en ningún Colegio Oficial de Podólogos del territorio nacional, tendrán que abonar:
Cuota de Entrada: 150 Euros.
Cuota de colegiado/a: 140 Euros semestrales (incluye el Seguro de Responsabilidad Civil *) que se cargará a principios de cada semestre mediante recibo domiciliado. La cuota de colegiado/a si no cubre totalmente el semestre, se abonará 23,30 € por mes que falten hasta cumplimentar el semestre.
Los Podólogos y las podólogas que hayan estado previamente colegiados/as en algún Colegio Oficial de Podólogos en el territorio nacional estarán exentos del abono de la cuota de entrada, siempre que presente un Certificado de su colegio profesional acreditando que se encuentran al corriente de la cuotas colegiales.
El pago de las cuotas de entrada y de colegiación será requisito indispensable para comenzar la tramitación del alta y puede realizarse en el Banco Sabadell o por transferencia bancaria a la cuenta del Colegio con el IBAN: ES29-0081-0145-0800-0357-8066
RECUERDE la necesidad de que las sociedades (limitada o profesional) a través de las que ejercen su actividad cuenten con un seguro de responsabilidad limitada propio para la mercantil, pues el seguro de responsabilidad civil personal de cada podólogo únicamente tiene cobertura en caso de reclamación a este profesional, pero no ampara a las personas jurídicas caso de que la reclamación se dirija con éstas.
Información Colectiva para Podólogo/a ICOPCV
El Ilustre Colegio Oficial de Podología de la Comunidad Valenciana y la Conselleria de Sanidad, tienen como uno de sus objetivos velar por la calidad asistencial de nuestro colectivo podológico. Este objetivo repercute tanto la seguridad del propio facultativo como en la del paciente y, por este motivo, se estableció la obligatoriedad del registro sanitario para cumplir y homogeneizar una serie de requisitos.
La Ley exige que todos los centros, establecimientos y servicios sanitarios, públicos o privados, cuenten con una autorización administrativas para su apertura y funcionamiento. (Ley General de Sanidad 14/86, art. 29; Ley de Ordenación Sanitaria de la Comunidad Valenciana 3/03, art. 56; Orden de la Conselleria de Sanidad 18/05. Art 4.).
Dicha autorización permite prestar al público los servicios sanitarios correspondientes; implicará la inclusión de su titular en un Registro Público y Oficial de servicios sanitarios y deberá situarse en un lugar visible del establecimiento así como hacerse constar tanto en publicidad como en las comunicaciones oficiales. (Así resulta del Real Decreto 1277/03. el Decreto del Consell 176/04 y la Orden de 16/05/2001 de la Consellería de Sanidad.).
Las consultas de los podólogos se encuentran expresamente incluidas dentro de los establecimientos sanitarios a los que se refiere la ley (véase Real Decreto 1277/03).
Por ello si vas a ejercer nuestra profesión en un establecimiento tanto propio como para terceros o tienes la intención de hacerlo en un futuro próximo, debemos informarte de lo que antecede.
Así mismo si ejerces únicamente en domicilios, se te recuerda la obligatoriedad de solicitar la Autorización Sanitaria indicando en observaciones que la oferta asistencial que es SOLO a nivel domiciliario (Otras oferta asistencial).
Además, para que el Colegio pueda iniciar acciones reguladoras, tiene que tener información por escrito de la situación irregular que se produzca, por la cual se te invita a que cuando encuentres alguna clínica o consulta sin registro sanitario, tanto pública como privada (Hogares jubilados, Centros Gerontológicos, etc.) lo comuniques y será el Colegio el que inicie las acciones pertinentes sin que aparezca el nombre del colegiado/a que nos aporta la información.
Por otra parte, el Colegio está a tu disposición para tratar de facilitarte, en su caso, la regularización de tú consulta. En el podrás encontrar la documentación necesaria.
El propósito de esta comunicación es darte la información de que el ejercicio de una profesión sanitaria en una consulta no autorizada se considera como una infracción grave que la Administración puedes sancionar con multa, clausura temporal del establecimiento en tanto no se obtenga la autorización e imposibilidad de obtener ayudas y subvenciones públicas.
Ello sin perjuicio de que la reiteración en la conducta se castigue con medias más severas (art. 58 y 59 de la Ley de Ordenación Sanitaria de la Comunidad Valenciana 3/03 y el art. 8 del Decreto del Consell 176/04).
Por ello, y dado que difícilmente este Colegio podrá ampararte en una situación de ilegalidad, te recordamos la necesidad de estar en situación legal a este respecto.
Además queremos recordarte que la publicidad que puedas hacer como profesional ha de ser objetiva y transparente, ha de estar basada en los principios de veracidad, competencia leal y abstenerte de aceptar o establecer retribuciones económicas que signifiquen devaluación de la profesión, considerando no ético el uso malintencionado de los honorarios profesionales como reclamo publicitario con el objetivo de atraer pacientes.
Requisitos para colegiarse como NO EJERCIENTE (Nuevas Colegiaciones)
Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos académicos o haber obtenido la homologación a alguno de ellos:
- La identidad del solicitante. (DNI/ NIE) . Original o copia original compulsada.
- La condición de podólogo en virtud del título académico oficial válido ( Certificado Depósito del título y/o título Podólogo) en el territorio de la Comunidad Valenciana que, en el caso de título extranjero, deberá estar debidamente homologado o reconocido según la normativa vigente de aplicación. Original o copia original compulsada.
- Haber efectuado el ingreso de la cuota de colegiación. (Justificante de pago).
- Fotografía (tamaño carnet).
- Declaración del solicitante de estar al corriente de pago de las cuotas de otros colegios profesionales en los que esté o haya estado colegiado, así como de no haber sido sancionado en dichos colegios por infracción grave o muy grave en los últimos cinco años.
Cuota de Ingreso
Los Podólogos y las podólogas que no hayan estado previamente colegiados en ningún Colegio Oficial de Podólogos del territorio nacional, tendrán que abonar:
Cuota de Entrada: 150 Euros.
Cuota de colegiado/a: 70 Euros semestrales que se cargará a principios de cada semestre mediante recibo domiciliado. La cuota de colegiado/a si no cubre totalmente el semestre, se abonará 11,70 € por mes que falten hasta cumplimentar el semestre.
Los Podólogos y las podólogas que hayan estado previamente colegiados/as en algún Colegio Oficial de Podólogos en el territorio nacional estarán exentos del abono de la cuota de entrada, siempre que presente un Certificado de su colegio profesional acreditando que se encuentran al corriente de la cuotas colegiales.
El pago de las cuotas de entrada y de colegiación será requisito indispensable para comenzar la tramitación del alta y puede realizarse en el Banco Sabadell o por transferencia bancaria a la cuenta del Colegio con el IBAN: ES29-0081-0145-0800-0357-8066
Los colegiados y las colegiadas NO EJERCIENTES tienen en el ICOPCV los siguientes derechos:
- Participar de las actividades de formación y perfeccionamiento, y promoción de los avances, invenciones o trabajos científicos o técnicos, organizados, financiados o auspiciados por el Colegio.
- Recibir información que, en materia relacionada con la Podología, divulgue el Colegio.
- Participar de las actividades y servicios prestados por el Colegio de carácter asistencial, recreativo y los que se determinen.
- Formular peticiones y sugerencias a los órganos de Gobierno, y asistir a asambleas generales, con voz, pero sin voto.
Los deberes de los colegiados y colegiadas NO EJERCIENTES, se encuentran recogidos en el art. 19 de los Estatutos:
- Aportar la contribución económica que se determine.
- Notificar los cambios de su domicilio.
- Someterse al régimen disciplinario del Colegio.
La situación de NO EJERCIENTE podrá ser solicitada por los colegiados y colegiadas que estén de alta en el ICOPCV.
Para solicitar este trámite, descargue el documento adjunto y siga los pasos indicados
Para la homologación de títulos extranjeros hay que dirigirse al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Subdirección General de Títulos, Convalidaciones y Homologaciones
Teléfonos de información: 91 701 80 00 / 910 837 937, o llamar al teléfono de información 060 de la Administración General del Estado.
Más información pinchando aquí.
Requisitos para el cambio de condición a EJERCIENTE:
- La identidad del solicitante. (DNI/ NIE) . Original o copia original compulsada.
- Tener solicitada el alta en la licencia fiscal correspondiente. Original o copia.
- Alta en régimen general o autónomo. Original o copia.
- La dirección del domicilio profesional y el Alta en el Registro Autonómico de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios, en el territorio de la Comunidad Valenciana.
- Declaración jurada de no estar inhabilitado para el ejercicio profesional de la podología.
- Haber efectuado el ingreso de la cuota de colegiación como ejerciente(Justificante de pago).
El pago de la cuota de colegiación será requisito indispensable para comenzar la tramitación del cambio de condición. Número de cuenta bancaria: Banco Sabadell IBAN: ES29-0081-0145-0800-0357-8066
RECUERDE la necesidad de que las sociedades (limitada o profesional) a través de las que ejercen su actividad cuenten con un seguro de responsabilidad limitada propio para la mercantil, pues el seguro de responsabilidad civil personal de cada podólogo únicamente tiene cobertura en caso de reclamación a este profesional, pero no ampara a las personas jurídicas caso de que la reclamación se dirija con éstas.
Información Colectiva para Podólogo/a ICOPCV
El Ilustre Colegio Oficial de Podología de la Comunidad Valenciana y la Conselleria de Sanidad, tienen como uno de sus objetivos velar por la calidad asistencial de nuestro colectivo podológico. Este objetivo repercute tanto la seguridad del propio facultativo como en la del paciente y, por este motivo, se estableció la obligatoriedad del registro sanitario para cumplir y homogeneizar una serie de requisitos.
La Ley exige que todos los centros, establecimientos y servicios sanitarios, públicos o privados, cuenten con una autorización administrativas para su apertura y funcionamiento. (Ley General de Sanidad 14/86, art. 29; Ley de Ordenación Sanitaria de la Comunidad Valenciana 3/03, art. 56; Orden de la Conselleria de Sanidad 18/05. Art 4.).
Dicha autorización permite prestar al público los servicios sanitarios correspondientes; implicará la inclusión de su titular en un Registro Público y Oficial de servicios sanitarios y deberá situarse en un lugar visible del establecimiento así como hacerse constar tanto en publicidad como en las comunicaciones oficiales. (Así resulta del Real Decreto 1277/03. el Decreto del Consell 176/04 y la Orden de 16/05/2001 de la Consellería de Sanidad.).
Las consultas de los podólogos se encuentran expresamente incluidas dentro de los establecimientos sanitarios a los que se refiere la ley (véase Real Decreto 1277/03).
Por ello si vas a ejercer nuestra profesión en un establecimiento tanto propio como para terceros o tienes la intención de hacerlo en un futuro próximo, debemos informarte de lo que antecede.
Así mismo si ejerces únicamente en domicilios, se te recuerda la obligatoriedad de solicitar la Autorización Sanitaria indicando en observaciones que la oferta asistencial que es SOLO a nivel domiciliario (Otras oferta asistencial).
Además, para que el Colegio pueda iniciar acciones reguladoras, tiene que tener información por escrito de la situación irregular que se produzca, por la cual se te invita a que cuando encuentres alguna clínica o consulta sin registro sanitario, tanto pública como privada (Hogares jubilados, Centros Gerontológicos, etc.) lo comuniques y será el Colegio el que inicie las acciones pertinentes sin que aparezca el nombre del colegiado/a que nos aporta la información.
Por otra parte, el Colegio está a tu disposición para tratar de facilitarte, en su caso, la regularización de tú consulta. En el podrás encontrar la documentación necesaria.
El propósito de esta comunicación es darte la información de que el ejercicio de una profesión sanitaria en una consulta no autorizada se considera como una infracción grave que la Administración puedes sancionar con multa, clausura temporal del establecimiento en tanto no se obtenga la autorización e imposibilidad de obtener ayudas y subvenciones públicas.
Ello sin perjuicio de que la reiteración en la conducta se castigue con medias más severas (art. 58 y 59 de la Ley de Ordenación Sanitaria de la Comunidad Valenciana 3/03 y el art. 8 del Decreto del Consell 176/04).
Por ello, y dado que difícilmente este Colegio podrá ampararte en una situación de ilegalidad, te recordamos la necesidad de estar en situación legal a este respecto.
Además queremos recordarte que la publicidad que puedas hacer como profesional ha de ser objetiva y transparente, ha de estar basada en los principios de veracidad, competencia leal y abstenerte de aceptar o establecer retribuciones económicas que signifiquen devaluación de la profesión, considerando no ético el uso malintencionado de los honorarios profesionales como reclamo publicitario con el objetivo de atraer pacientes.