El Ilustre Colegio de Podólogos de la Comunidad Valenciana recuerda a todos sus colegiados que tienen disponible la opción de poder solicitar de forma telemática y sin necesidad de desplazarse a la sede del ICOPCV un talonario de recetas. A su vez queremos recordaros que el Real Decreto 1718/2010 establece la obligatoriedad de utilización de la receta en la prescripción de cualquier medicamento en las clínicas podológicas.
La Ley 28/2009, de 30 de diciembre y que modificaba la Ley 29/2006 de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios introdujo en nuestro ordenamiento jurídico la incorporación de los podólogos, junto a los médicos y odontólogos, como profesionales sanitarios facultados para recetar en el ámbito de sus competencias, medicamentos sujetos a prescripción médica.
Por otra parte en el Real Decreto 1718/2010 de 17 de diciembre, concretamente en el artículo 1a define la receta médica como “el documento de carácter sanitario, normalizado y obligatorio mediante el cual los médicos, odontólogos o podólogos, legalmente facultados para ello, y en el ámbito de sus competencias respectivas, prescriben a los pacientes los medicamentos o productos sanitarios sujetos a prescripción médica, para su dispensación por un farmacéutico o bajo su supervisión, en las oficinas de farmacia y botiquines dependientes de las mismas o, conforme a lo previsto en la legislación vigente, en otros establecimientos sanitarios, unidades asistenciales o servicios farmacéuticos de estructuras de atención primaria, debidamente autorizados para la dispensación de medicamentos”.
Si quieres solicitar tu talonario de recetas debes cumplimentar la solicitud que encontrareis en la web del ICOPCV y enviarla por correo electrónico a correo@icopcv.es. Recordad que según la normativa en la receta debe a parecer la dirección del lugar de trabajo así que, si tienes varios, sería recomendable solicitar uno por cada uno de ellos.
El importe de cada talonario de cien recetas es de 1,21 euros (0.01 euros +IVA por receta) correspondiente a la implantación y funcionamiento de la plataforma informática que genera cada pedido de recetas desarrollada por los Consejos Generales implicados (dentistas, médicos, podólogos y farmacéuticos). El importe se abonará en la cuenta corriente que se os indicará y por correo electrónico deberá hacer llegar al ICOPCV el resguardo del ingreso. Si todavía no lo has pedido, el ICOPCV asume el coste de tu primer talonario.
Precauciones con el uso de la receta
Cada receta posee un código de verificación electrónica (código de barras) individual y único para una que deberá “leer” el lector de la farmacia que dispense el medicamento, por lo que deberá imprimirse con una resolución media/alta que garantice la nitidez y su lectura. Es muy importante no fotocopiar, escanear ni imprimir la misma receta más de una vez. El sistema informático impediría a la farmacia la dispensación de copias y nos alertaría para investigar y/o denunciar presuntos fraudes. Te recomendamos que elimines posibles copias del archivo PDF y el correo electrónico de la bandeja de entrada una vez hayan sido impresas, a efectos de minimizar incidencias negativas de este tipo.
Es importante también que el colegiado se responsabilice de su conservación y custodia. En los supuestos de pérdida o sustracción del talonario de recetas, estará obligado a la presentación de la correspondiente denuncia policial y a comunicarlo al ICOPCV, para proceder a su anulación telemática.