El Ilustre Colegio de Podólogos de la Comunidad Valenciana tiene como objetivo controlar las malas prácticas para que no se produzcan intrusismos con un claro afán de defensa de la profesión. Por este motivo, recuerda a todos sus colegiados y a todos los profesionales o futuros podólogos que es necesario estar colegiado para ejercer. La colegialización es una garantía de calidad de los servicios que se prestan al paciente. Desempeñar la profesión sin estar colegiado supone situarse en la ilegalidad. ¿Por qué? Hagamos primero un poco de historia.
La primera regulación de las profesiones sanitarias en España se produjo a mediados del siglo XIX, en el Reglamento para las Subdelegaciones de Sanidad Interior del Reino, de 24/7/1848, en el que ya se decía que el ejercicio de las profesiones de Medicina, Farmacia y Veterinaria estaba comprendido dentro de la rama de la Sanidad. Posteriormente, la Ley de Bases de la Sanidad Nacional, de 25/11/ 1944, desarrolló la organización profesional de médicos, practicantes y odontólogos, dando paso a las corporaciones profesionales.
La Ley General de Sanidad 14/1986 de 25 de abril, únicamente se refería al ejercicio libre de las profesiones sanitarias, sin regular, aunque daba competencia del Estado a la homologación de programas de formación sanitaria.
Finalmente la Ley 44 / 2003 llamada Ley de Ordenación de Profesionales Sanitarios ya tiene en sus objetivos dotar al sistema sanitario de un marco legal que contemple los diferentes instrumentos y recursos que hagan posible la mayor integración de los profesionales en el servicio sanitario tanto en su vertiente pública como en la privada, garantizando, asimismo, que todos los profesionales cumplen con los niveles de competencia necesarios. A la hora de definir profesión sanitaria, la ley específica que sólo serán aquellas que la normativa universitaria reconoce como titulaciones del ámbito de la salud, y que tengan una organización colegial reconocida por el Estado como es nuestro caso.
Como habéis comprobado, la legislación en este sentido es muy clara a la hora de regular y dotar de una organización a las profesiones sanitarias y con ello, al podólogo, recogiendo la obligatoriedad de la colegiación para ejercer la profesión de la podología en España.