El pasado martes, 20 de septiembre, se emitió la sentencia sobre el juicio contra el “falso podólogo” Emilio Arias Aparicio, que ejerció durante veinte años en Santiago de Compostela, en la que se le condena por un delito de intrusismo profesional (según el artículo 403.1.1º) a una pena de diez meses de multa a razón de quince euros diarios y las costas del proceso.
El Colexio de Podólogos de Galicia, que se personó como acusación particular, considera que la sentencia condenatoria es un “éxito rotundo” en un caso de intrusismo profesional, “tan difícil de probar en cuestiones sanitarias por el desconocimiento de los pacientes y la privacidad que requiere una consulta facultativa”. Además, la entidad colegial asegura que la multa es “bastante elevada” ya que lo habitual en casos similares es que la sanción no sobrepase los seis euros diarios. “La multa es de las más elevadas impuestas en casos de intrusismo y otros delitos” –explica la abogada del Colexio profesional, Paloma Sánchez Martínez-Zárate–. Sin embargo, el presidente de la entidad, Borja Pérez, lamenta que el delito, a pesar de su gravedad y el peligro potencial para la salud pública, no esté penado con prisión y solo contemple una multa.
La magistrada del caso, que se desarrolló en la sala de lo Penal número 2 de Santiago (juzgados de Fontiñas), se ha basado en una serie de fundamentos jurídicos para proceder a la condena del acusado, indicando que no contaba con título oficial de podólogo y por ello no estaba colegiado. También él mismo reconoció carecer de esa titulación, aunque negaba realizar trabajos propios de un podólogo y aseguraba que se limitaba a hacer pedicuras a pesar de que los testigos afirmaron ser atendidos por dolencias podológicas y ninguno de ellos por tratamiento estético.