COMUNICADO CONJUNTO DEL CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS DE
FISIOTERAPEUTAS DE ESPAÑA, DEL CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE
PODÓLOGOS DE ESPAÑA, DEL CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS DE ÓPTICOSOPTOMETRISTAS, DEL CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS DE LOGOPEDAS Y DEL
CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS PROFESIONALES DE TERAPEUTAS OCUPACIONALES
DE ESPAÑA
El 22 de marzo, los Consejos Generales de Podólogos, Ópticos-Optometristas, Logopedas,
Terapeutas Ocupacionales y Fisioterapeutas enviaron un escrito a Presidencia del Gobierno
solicitando el cierre de sus centros y consultas salvo restringiendo la actividad a las urgencias
imprescindibles e inexcusables, por la carencia de EPIs.
En el día de ayer, todos los Consejos firmantes del escrito recibieron repuesta por parte del
Director General de Ordenación Profesional, D. Rodrigo Gutiérrez Fernández, donde informa que,
si bien nuestros servicios son esenciales, se debe de suspender la apertura al público excepto para
atender aquellos problemas de salud que pudieran tener una evolución desfavorable si se
demorase su tratamiento.
Es por ello, que los Consejos firmantes agradecen al Gobierno y en particular, a D, Rodrigo
Gutiérrez Fernández la aceptación de su petición, así como la sensibilidad demostrada hacia estas
profesiones.
Gustavo Paseiro Ares
Consejo General de Colegios de Fisioterapeutas de España
José García Mostazos
Consejo General de Colegios Oficiales de Podólogos
Juan Carlos Martínez Moral
Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas
Mireia Sala Torrent
Consejo General de Colegios
De Logopedas
Jorge Arenas de la Cruz
Consejo General de Colegios Profesionales de Terapeutas
Ocupacionales De España
Estimado/a Presidenta y Presidentes:
En contestación a su correo de fecha 22 de marzo, en el que remiten un comunicado conjunto del Consejo General de Colegios de Fisioterapeutas de España, del Consejo General de Colegios Oficiales de Podólogos de España, del Consejo General de Colegios de Ópticos – Optometristas, del Consejo General de Colegios de Logopedas, del Consejo General de Colegios Profesionales de Terapeutas Ocupacionales de España y del Consejo General de Colegios Oficiales de Dietética y Nutrición (este último no figura como firmante del comunicado), dirigido ál Secretario General de la Presidencia del Gobierno y en el que solicita el cierre de centros y consultas, restringiendo la actividad a las urgencias imprescindibles e inexcusables, le trasladamos la siguiente información :
El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 establece en su artículo 1O establece los establecimientos que están excepcionados de la suspensión de la apertura al público.
El Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19, establece que se entenderán como servicios esenciales, cualquiera que sea la titularidad, pública o privada o el régimen de gestión, los centros, servicios y establecimientos sanitarios, que determine el Ministerio de Sanidad, estando obligados dichos centros a mantener su actividad, pudiendo únicamente proceder a reducir o suspender la misma parcialmente en los términos en que así lo permitan las autoridades competentes.
El Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19, establece una relación de actividades esenciales, tanto del sector público como del sector privado, y en su anexo se establece la continuidad de la actividad de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, al tiempo que habilita al Ministro de Sanidad, en su condición de autoridad competente delegada, a modificar o especificar, mediante las órdenes necesarias, las actividades que se ven afectadas por el referido permiso retribuido recuperable.
Entre ellos se encuentran las C.2.2 Consultas de otros profesionales sanitarios en las que, entendemos estarían los centros y consultas de fisioterapia, logopedia, terapia ocupacional y dietética y nutrición.
Asimismo figuran como establecimientos sanitarios, apartado E.3 las Ópticas.
Por otra parte, en el apartado C.3 del anexo figuran los Servicios sanitarios integrados en una organización no sanitaria, respecto de los cuales se indica que deben ser considerados como esenciales en tanto en cuanto el servicio se ubique en una organización considerada como esencial o sean considerados como esenciales por parte de la autoridad sanitaria de la comunidad autónoma en el que estén ubicados.
La Orden SND/232/2020 , de 15 de marzo, por la que se adoptan medidas en materia de recursos humanos y medios par;:¡ la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 regula en su apartado séptimo la apertura al público de establecimientos médicos y en él se indica lo siguiente:
A efectos de interpretación del artículo 1O del Real Decreto 46312020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se entienden por establecimientos médicos (establecimientos sanitarios en la redacción actual dada por el Real Decreto 4651201O) aquellos en los que se requiere la prestación, por parte de profesionales sanitarios, de la asistencia necesaria para resolver problemas de salud que puedan tener una evolución desfavorable si se demora su tratamiento.
En base a lo expuesto, se podría concluir que todos ellos son servicios esenciales, si bien la apertura al público únicamente sería obligatoria en aquellos casos en que la asistencia sanitaria que presten sea necesaria para resolver aquellos problemas de salud que pudieran tener una evolución desfavorable si se demorase su tratamiento. En otro caso, se debería suspender la apertura al público.
La solicitud de cierre de centros y consultas referidos, restringiendo la actividad a las urgencias imprescindibles e inexcusables, está contemplada en la normativa vigente.
Agradeciendo su disponibilidad para poder dar respuesta a esta crisis sanitaria, esperamos seguir contando con su colaboración.