Información de interés:
En caso de volver a darse de alta como colegiado/a ejerciente o no ejerciente en el ICOPCV, será necesario abonar la cuota de entrada correspondiente, según lo establecido en el Acta número 3, de fecha 12 de abril de 2025.
Información de interés:
En caso de volver a darse de alta como colegiado/a ejerciente o no ejerciente en el ICOPCV, será necesario abonar la cuota de entrada correspondiente, según lo establecido en el Acta número 3, de fecha 12 de abril de 2025.
Para solicitar este trámite rellene el siguiente formulario de baja.